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DIFUNDIR TUS DERECHOS ES CONCIENTIZAR:

 

DERECHO A:

Viajar en todas las líneas de transporte público terrestre del 01 al 199 y en los distintos tipos de transporte público, trenes, subtes y de larga distancia, sometidos a contralor de la Autoridad Nacional.

El certificado de Discapacidad es el documento válido para acceder al Derecho de Gratuidad para viajar y es extensivo para un acompañante de la persona discapacitada, en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Se debe viajar solo en los medios de transporte de jurusdicción nacional. En caso de ser el transporte público de larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar. La inobservancia de las prescripciones establecidas en el decreto 38/04, debe ser denunciada en la C.N.R.T.

NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 20, Decreto Nacional N° 38/2004.

Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

DERECHO A:

Solicitar un "Pase Libre" en el transporte píblico terrestre sometidos al contralor y autoridad Municipal y Gobiernos Provinciales para viajar gratuitamente, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independedientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Acreditar concurrencia a un establecimiento educativo, de rehabilitación y/o de salud. Se debe elegir un solo medio de transporrte colectivo según el certificado de concurrencia del respectivo establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas debe ser denunciada.

Normativa Ley Nacional 22431. art. 20, Ley Provincial 10.592 art. 22, y Leyes de jurisdicción Provincial.  

DERECHO A:

Integrarse  a la Educación Común. Normativa: Ley 24.195 Art. 5 inc. k)

DERECHO A:

Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad.

 Limitaciones: Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación).

 Normativa: Ley 24.714 Art. 6 y 8.

DERECHO A:

Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando. 

Limitaciones: Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad. 

Normativa: Ley 24.716.

DERECHO A:

Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. 

Normativa: Ley 23.661 Art. 28, Ley 23.753, Ley 24.404.

DERECHO A:

Solicitar una pensión no contributiva por inválidez. 

Limitaciones: Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. 

Normativa: Ley 18.910.

DERECHO A:

Inscribirse a fin de obtener un espacio para la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. 

Normativa: Ley 24.308.

DERECHO A:

Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan  la transitabilidad utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el paso y el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas, etc. Las personas con movilidad reducida son beneficiarias de franquicia, de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a los dispuesto en la Ley 19.279. 

Normativa: Ley 24.314

DERECHO A:

Jubilarse con  20 años de servicio y 45 de edad, los trabajadores en relación de dependencia o 50 años como trabajador autónomo. 

Limitaciones: Tener la capacidad laborativa reducida en un 33 % como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al régimen Nacional de Previsión. 

Normativa: Ley 20.475.-

 

DERECHO A:

Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio. 

Limitaciones: Tener la incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años concecutivos. 

Normativa: Ley 20.888.-

DERECHO A:

Una cobertura total (100%) por parte de las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: a) Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicpedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psocofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos- y toda otra rehabilitación o terapia). b) Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta mas un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). c) Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). d) Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). e) Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). f) Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias).g) Otras Prestaciones (atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente). 

Limitaciones: Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integtral se solicita. Poseer certificado de discapacidad. 

Normativa: Ley 24.901.-

DERECHO A:

Crear talleres protegidos de producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos. Limitaciones: Encuadrarse en el régimen de habilitación de los talleres protegidos de producción para los trabajadores discpacitados. Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior  a un año. 

Normativa: Ley 24.147.-

DERECHO A:

No ser discriminado.

 Normativa: Constitución Nacional. Ley 23.592 y Ley 25.280.- 

Ud. tiene que saber como defender sus derechos cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los funcionarios, en incumplimiento de sus funciones, los vulneran. Cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente, todos tienen una herramienta legal, el "Recurso de Amparo", la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y Ud. puede iniciar la acción legal pertinente.

DERECHO A:

Adquirir un automotor de Industria Nacional y/o importado, modelo estándar, sin accesorios opcionales sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de orígen). En ambos casos las importaciones estan exentas del pago de derechos de importación y de los impuestos internos y al valor agregado. Limitaciones: Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que se pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización. Haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5 % del valor del automovil a adquirir. 

Normativa: Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c); Ley 22.499 y Ley 24.183.-

DERECHO A:

Poseer un símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento.

 Limitaciones: La persona con discapacidad o algún familiar conviviente deben poseer la titularidad del automóvil. Se debe tener Certificado de Discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. 

Normativa: Ley 19.279, art. 12. Ley 22.499.-

DERECHO A:

Solicitar la exención del pago de patentes de automotor. 

Limitaciones: Previamente se debe poseer el símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento. La exención del pago de la patente se concede conforme a los dispuesto en los Códigos Fiscales y a los siguientes vehículos: Ser de propiedad de personas con discpacidad. Unidad adquirida dentro del régimen de las normativas vigentes, Ley 19.279 y Ley 22.499.- Propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio. 

Normativa: Ley 25.280 y lo establecido en las exenciones fiscales vigentes.

DERECHO A: La inserción laboral en igualdad de oportunidades. Es de obligado cumplimiento, que el Estado Nacional, sus Organismos descentralizados o Autárquicos, los Entes Públicos no Estatales, las Empresas del Estado, las Empresas privatizadas, las Empresas concesionarias de serivicios públicos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Gobiernos Provinciales y las Municipales, estan obligados a ocupar personas con necesidades especiales que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal. El porcentaje determinado es de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente (efectiva), para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones qn que hubiere tercerización de serivicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes ante dichos, deben prioritaiamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas como veedor de los concursos, asímismo deberían consultarse los registros de solicitudes laborales peticionados por las personas con discapacidad en todos los estamentos de la Adiminsitración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en el caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevaod y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertoscon perosnas con discapacidad, se considerará que incumplen con el porcentaje del 4 % destinados a las personas con discapacidad, los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funiconario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes, de cumplimiento obligatorio y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para un efectiva integración laqboral de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. 

Limitaciones: Poseer certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente y/o el Servicio Nacional de Rehabilitación y Pormoción de la Persona con Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.

 Normativa: Ley 22.431 art. 8, Ley 25.689, Ley Prov. 10.592.-

Es política de estado, el "Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad". El Poder Ejecutivo Nacional propone al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y Municipalidades, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de  las leyes 22.431, 24.314, 25.635, 25.689, Dec. Nac. 38/04. En acto de adhesión a estas leyes, cada provincia debe establecer los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial las actividades previstas en los artículos pertinentes. Determinarán también con relación a los Organismos Públicos y Empresas Provinciales así como a los bienes del dominio público o privado del Estado Provincial  y de sus Municipios, el alcance de las normativas contenidas en los articulados de las leyes mencionadas.

 

 

 

DERECHO A:

Viajar en todas las líneas de transporte público terrestre del 01 al 199 y en los distintos tipos de transporte público, trenes, subtes y de larga distancia, sometidos a contralor de la Autoridad Nacional.

El certificado de Discapacidad es el documento válido para acceder al Derecho de Gratuidad para viajar y es extensivo para un acompañante de la persona discapacitada, en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Se debe viajar solo en los medios de transporte de jurusdicción nacional. En caso de ser el transporte público de larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar. La inobservancia de las prescripciones establecidas en el decreto 38/04, debe ser denunciada en la C.N.R.T.

NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 20, Decreto Nacional N° 38/2004.

Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

DERECHO A:

Solicitar un "Pase Libre" en el transporte píblico terrestre sometidos al contralor y autoridad Municipal y Gobiernos Provinciales para viajar gratuitamente, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independedientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Acreditar concurrencia a un establecimiento educativo, de rehabilitación y/o de salud. Se debe elegir un solo medio de transporrte colectivo según el certificado de concurrencia del respectivo establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas debe ser denunciada.

Normativa Ley Nacional 22431. art. 20, Ley Provincial 10.592 art. 22, y Leyes de jurisdicción Provincial.  

DERECHO A:

Integrarse  a la Educación Común. Normativa: Ley 24.195 Art. 5 inc. k)

DERECHO A:

Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad.

 Limitaciones: Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación).

 Normativa: Ley 24.714 Art. 6 y 8.

DERECHO A:

Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando. 

Limitaciones: Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad. 

Normativa: Ley 24.716.

DERECHO A:

Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. 

Normativa: Ley 23.661 Art. 28, Ley 23.753, Ley 24.404.

DERECHO A:

Solicitar una pensión no contributiva por inválidez. 

Limitaciones: Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. 

Normativa: Ley 18.910.

DERECHO A:

Inscribirse a fin de obtener un espacio para la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. 

Normativa: Ley 24.308.

DERECHO A:

Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan  la transitabilidad utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el paso y el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas, etc. Las personas con movilidad reducida son beneficiarias de franquicia, de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a los dispuesto en la Ley 19.279. 

Normativa: Ley 24.314

DERECHO A:

Jubilarse con  20 años de servicio y 45 de edad, los trabajadores en relación de dependencia o 50 años como trabajador autónomo. 

Limitaciones: Tener la capacidad laborativa reducida en un 33 % como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al régimen Nacional de Previsión. 

Normativa: Ley 20.475.-

 

DERECHO A:

Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio. 

Limitaciones: Tener la incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años concecutivos. 

Normativa: Ley 20.888.-

DERECHO A:

Una cobertura total (100%) por parte de las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: a) Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicpedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psocofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos- y toda otra rehabilitación o terapia). b) Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta mas un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). c) Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). d) Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). e) Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). f) Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias).g) Otras Prestaciones (atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente). 

Limitaciones: Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integtral se solicita. Poseer certificado de discapacidad. 

Normativa: Ley 24.901.-

DERECHO A:

Crear talleres protegidos de producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos. Limitaciones: Encuadrarse en el régimen de habilitación de los talleres protegidos de producción para los trabajadores discpacitados. Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior  a un año. 

Normativa: Ley 24.147.-

DERECHO A:

No ser discriminado.

 Normativa: Constitución Nacional. Ley 23.592 y Ley 25.280.- 

Ud. tiene que saber como defender sus derechos cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los funcionarios, en incumplimiento de sus funciones, los vulneran. Cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente, todos tienen una herramienta legal, el "Recurso de Amparo", la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y Ud. puede iniciar la acción legal pertinente.

DERECHO A:

Adquirir un automotor de Industria Nacional y/o importado, modelo estándar, sin accesorios opcionales sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de orígen). En ambos casos las importaciones estan exentas del pago de derechos de importación y de los impuestos internos y al valor agregado. Limitaciones: Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que se pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización. Haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5 % del valor del automovil a adquirir. 

Normativa: Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c); Ley 22.499 y Ley 24.183.-

DERECHO A:

Poseer un símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento.

 Limitaciones: La persona con discapacidad o algún familiar conviviente deben poseer la titularidad del automóvil. Se debe tener Certificado de Discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. 

Normativa: Ley 19.279, art. 12. Ley 22.499.-

DERECHO A:

Solicitar la exención del pago de patentes de automotor. 

Limitaciones: Previamente se debe poseer el símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento. La exención del pago de la patente se concede conforme a los dispuesto en los Códigos Fiscales y a los siguientes vehículos: Ser de propiedad de personas con discpacidad. Unidad adquirida dentro del régimen de las normativas vigentes, Ley 19.279 y Ley 22.499.- Propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio. 

Normativa: Ley 25.280 y lo establecido en las exenciones fiscales vigentes.

DERECHO A: La inserción laboral en igualdad de oportunidades. Es de obligado cumplimiento, que el Estado Nacional, sus Organismos descentralizados o Autárquicos, los Entes Públicos no Estatales, las Empresas del Estado, las Empresas privatizadas, las Empresas concesionarias de serivicios públicos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Gobiernos Provinciales y las Municipales, estan obligados a ocupar personas con necesidades especiales que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal. El porcentaje determinado es de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente (efectiva), para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones qn que hubiere tercerización de serivicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes ante dichos, deben prioritaiamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas como veedor de los concursos, asímismo deberían consultarse los registros de solicitudes laborales peticionados por las personas con discapacidad en todos los estamentos de la Adiminsitración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en el caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevaod y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertoscon perosnas con discapacidad, se considerará que incumplen con el porcentaje del 4 % destinados a las personas con discapacidad, los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funiconario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes, de cumplimiento obligatorio y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para un efectiva integración laqboral de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. 

Limitaciones: Poseer certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente y/o el Servicio Nacional de Rehabilitación y Pormoción de la Persona con Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.

 Normativa: Ley 22.431 art. 8, Ley 25.689, Ley Prov. 10.592.-

Es política de estado, el "Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad". El Poder Ejecutivo Nacional propone al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y Municipalidades, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de  las leyes 22.431, 24.314, 25.635, 25.689, Dec. Nac. 38/04. En acto de adhesión a estas leyes, cada provincia debe establecer los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial las actividades previstas en los artículos pertinentes. Determinarán también con relación a los Organismos Públicos y Empresas Provinciales así como a los bienes del dominio público o privado del Estado Provincial  y de sus Municipios, el alcance de las normativas contenidas en los articulados de las leyes mencionadas.

 

DERECHO A:

Viajar en todas las líneas de transporte público terrestre del 01 al 199 y en los distintos tipos de transporte público, trenes, subtes y de larga distancia, sometidos a contralor de la Autoridad Nacional.

El certificado de Discapacidad es el documento válido para acceder al Derecho de Gratuidad para viajar y es extensivo para un acompañante de la persona discapacitada, en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Se debe viajar solo en los medios de transporte de jurusdicción nacional. En caso de ser el transporte público de larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar. La inobservancia de las prescripciones establecidas en el decreto 38/04, debe ser denunciada en la C.N.R.T.

NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 20, Decreto Nacional N° 38/2004.

Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

DERECHO A:

Solicitar un "Pase Libre" en el transporte píblico terrestre sometidos al contralor y autoridad Municipal y Gobiernos Provinciales para viajar gratuitamente, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independedientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Acreditar concurrencia a un establecimiento educativo, de rehabilitación y/o de salud. Se debe elegir un solo medio de transporrte colectivo según el certificado de concurrencia del respectivo establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas debe ser denunciada.

Normativa Ley Nacional 22431. art. 20, Ley Provincial 10.592 art. 22, y Leyes de jurisdicción Provincial.  

DERECHO A:

Integrarse  a la Educación Común. Normativa: Ley 24.195 Art. 5 inc. k)

DERECHO A:

Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad.

 Limitaciones: Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación).

 Normativa: Ley 24.714 Art. 6 y 8.

DERECHO A:

Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando. 

Limitaciones: Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad. 

Normativa: Ley 24.716.

DERECHO A:

Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. 

Normativa: Ley 23.661 Art. 28, Ley 23.753, Ley 24.404.

DERECHO A:

Solicitar una pensión no contributiva por inválidez. 

Limitaciones: Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. 

Normativa: Ley 18.910.

DERECHO A:

Inscribirse a fin de obtener un espacio para la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. 

Normativa: Ley 24.308.

DERECHO A:

Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan  la transitabilidad utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el paso y el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas, etc. Las personas con movilidad reducida son beneficiarias de franquicia, de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a los dispuesto en la Ley 19.279. 

Normativa: Ley 24.314

DERECHO A:

Jubilarse con  20 años de servicio y 45 de edad, los trabajadores en relación de dependencia o 50 años como trabajador autónomo. 

Limitaciones: Tener la capacidad laborativa reducida en un 33 % como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al régimen Nacional de Previsión. 

Normativa: Ley 20.475.-

 

DERECHO A:

Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio. 

Limitaciones: Tener la incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años concecutivos. 

Normativa: Ley 20.888.-

DERECHO A:

Una cobertura total (100%) por parte de las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: a) Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicpedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psocofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos- y toda otra rehabilitación o terapia). b) Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta mas un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). c) Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). d) Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). e) Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). f) Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias).g) Otras Prestaciones (atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente). 

Limitaciones: Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integtral se solicita. Poseer certificado de discapacidad. 

Normativa: Ley 24.901.-

DERECHO A:

Crear talleres protegidos de producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos. Limitaciones: Encuadrarse en el régimen de habilitación de los talleres protegidos de producción para los trabajadores discpacitados. Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior  a un año. 

Normativa: Ley 24.147.-

DERECHO A:

No ser discriminado.

 Normativa: Constitución Nacional. Ley 23.592 y Ley 25.280.- 

Ud. tiene que saber como defender sus derechos cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los funcionarios, en incumplimiento de sus funciones, los vulneran. Cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente, todos tienen una herramienta legal, el "Recurso de Amparo", la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y Ud. puede iniciar la acción legal pertinente.

DERECHO A:

Adquirir un automotor de Industria Nacional y/o importado, modelo estándar, sin accesorios opcionales sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de orígen). En ambos casos las importaciones estan exentas del pago de derechos de importación y de los impuestos internos y al valor agregado. Limitaciones: Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que se pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización. Haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5 % del valor del automovil a adquirir. 

Normativa: Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c); Ley 22.499 y Ley 24.183.-

DERECHO A:

Poseer un símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento.

 Limitaciones: La persona con discapacidad o algún familiar conviviente deben poseer la titularidad del automóvil. Se debe tener Certificado de Discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. 

Normativa: Ley 19.279, art. 12. Ley 22.499.-

DERECHO A:

Solicitar la exención del pago de patentes de automotor. 

Limitaciones: Previamente se debe poseer el símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento. La exención del pago de la patente se concede conforme a los dispuesto en los Códigos Fiscales y a los siguientes vehículos: Ser de propiedad de personas con discpacidad. Unidad adquirida dentro del régimen de las normativas vigentes, Ley 19.279 y Ley 22.499.- Propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio. 

Normativa: Ley 25.280 y lo establecido en las exenciones fiscales vigentes.

DERECHO A: La inserción laboral en igualdad de oportunidades. Es de obligado cumplimiento, que el Estado Nacional, sus Organismos descentralizados o Autárquicos, los Entes Públicos no Estatales, las Empresas del Estado, las Empresas privatizadas, las Empresas concesionarias de serivicios públicos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Gobiernos Provinciales y las Municipales, estan obligados a ocupar personas con necesidades especiales que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal. El porcentaje determinado es de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente (efectiva), para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones qn que hubiere tercerización de serivicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes ante dichos, deben prioritaiamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas como veedor de los concursos, asímismo deberían consultarse los registros de solicitudes laborales peticionados por las personas con discapacidad en todos los estamentos de la Adiminsitración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en el caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevaod y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertoscon perosnas con discapacidad, se considerará que incumplen con el porcentaje del 4 % destinados a las personas con discapacidad, los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funiconario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes, de cumplimiento obligatorio y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para un efectiva integración laqboral de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. 

Limitaciones: Poseer certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente y/o el Servicio Nacional de Rehabilitación y Pormoción de la Persona con Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.

 Normativa: Ley 22.431 art. 8, Ley 25.689, Ley Prov. 10.592.-

Es política de estado, el "Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad". El Poder Ejecutivo Nacional propone al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y Municipalidades, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de  las leyes 22.431, 24.314, 25.635, 25.689, Dec. Nac. 38/04. En acto de adhesión a estas leyes, cada provincia debe establecer los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial las actividades previstas en los artículos pertinentes. Determinarán también con relación a los Organismos Públicos y Empresas Provinciales así como a los bienes del dominio público o privado del Estado Provincial  y de sus Municipios, el alcance de las normativas contenidas en los articulados de las leyes mencionadas.

 

 

 

 

DERECHO A:

Viajar en todas las líneas de transporte público terrestre del 01 al 199 y en los distintos tipos de transporte público, trenes, subtes y de larga distancia, sometidos a contralor de la Autoridad Nacional.

El certificado de Discapacidad es el documento válido para acceder al Derecho de Gratuidad para viajar y es extensivo para un acompañante de la persona discapacitada, en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Se debe viajar solo en los medios de transporte de jurusdicción nacional. En caso de ser el transporte público de larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar. La inobservancia de las prescripciones establecidas en el decreto 38/04, debe ser denunciada en la C.N.R.T.

NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 20, Decreto Nacional N° 38/2004.

Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

DERECHO A:

Solicitar un "Pase Libre" en el transporte píblico terrestre sometidos al contralor y autoridad Municipal y Gobiernos Provinciales para viajar gratuitamente, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independedientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Acreditar concurrencia a un establecimiento educativo, de rehabilitación y/o de salud. Se debe elegir un solo medio de transporrte colectivo según el certificado de concurrencia del respectivo establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas debe ser denunciada.

Normativa Ley Nacional 22431. art. 20, Ley Provincial 10.592 art. 22, y Leyes de jurisdicción Provincial.  

DERECHO A:

Integrarse  a la Educación Común. Normativa: Ley 24.195 Art. 5 inc. k)

DERECHO A:

Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad.

 Limitaciones: Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación).

 Normativa: Ley 24.714 Art. 6 y 8.

DERECHO A:

Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando. 

Limitaciones: Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad. 

Normativa: Ley 24.716.

DERECHO A:

Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. 

Normativa: Ley 23.661 Art. 28, Ley 23.753, Ley 24.404.

DERECHO A:

Solicitar una pensión no contributiva por inválidez. 

Limitaciones: Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. 

Normativa: Ley 18.910.

DERECHO A:

Inscribirse a fin de obtener un espacio para la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. 

Normativa: Ley 24.308.

DERECHO A:

Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan  la transitabilidad utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el paso y el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas, etc. Las personas con movilidad reducida son beneficiarias de franquicia, de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a los dispuesto en la Ley 19.279. 

Normativa: Ley 24.314

DERECHO A:

Jubilarse con  20 años de servicio y 45 de edad, los trabajadores en relación de dependencia o 50 años como trabajador autónomo. 

Limitaciones: Tener la capacidad laborativa reducida en un 33 % como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al régimen Nacional de Previsión. 

Normativa: Ley 20.475.-

 

DERECHO A:

Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio. 

Limitaciones: Tener la incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años concecutivos. 

Normativa: Ley 20.888.-

DERECHO A:

Una cobertura total (100%) por parte de las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: a) Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicpedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psocofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos- y toda otra rehabilitación o terapia). b) Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta mas un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). c) Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). d) Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). e) Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). f) Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias).g) Otras Prestaciones (atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente). 

Limitaciones: Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integtral se solicita. Poseer certificado de discapacidad. 

Normativa: Ley 24.901.-

DERECHO A:

Crear talleres protegidos de producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos. Limitaciones: Encuadrarse en el régimen de habilitación de los talleres protegidos de producción para los trabajadores discpacitados. Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior  a un año. 

Normativa: Ley 24.147.-

DERECHO A:

No ser discriminado.

 Normativa: Constitución Nacional. Ley 23.592 y Ley 25.280.- 

Ud. tiene que saber como defender sus derechos cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los funcionarios, en incumplimiento de sus funciones, los vulneran. Cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente, todos tienen una herramienta legal, el "Recurso de Amparo", la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y Ud. puede iniciar la acción legal pertinente.

DERECHO A:

Adquirir un automotor de Industria Nacional y/o importado, modelo estándar, sin accesorios opcionales sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de orígen). En ambos casos las importaciones estan exentas del pago de derechos de importación y de los impuestos internos y al valor agregado. Limitaciones: Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que se pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización. Haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5 % del valor del automovil a adquirir. 

Normativa: Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c); Ley 22.499 y Ley 24.183.-

DERECHO A:

Poseer un símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento.

 Limitaciones: La persona con discapacidad o algún familiar conviviente deben poseer la titularidad del automóvil. Se debe tener Certificado de Discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. 

Normativa: Ley 19.279, art. 12. Ley 22.499.-

DERECHO A:

Solicitar la exención del pago de patentes de automotor. 

Limitaciones: Previamente se debe poseer el símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento. La exención del pago de la patente se concede conforme a los dispuesto en los Códigos Fiscales y a los siguientes vehículos: Ser de propiedad de personas con discpacidad. Unidad adquirida dentro del régimen de las normativas vigentes, Ley 19.279 y Ley 22.499.- Propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio. 

Normativa: Ley 25.280 y lo establecido en las exenciones fiscales vigentes.

DERECHO A: La inserción laboral en igualdad de oportunidades. Es de obligado cumplimiento, que el Estado Nacional, sus Organismos descentralizados o Autárquicos, los Entes Públicos no Estatales, las Empresas del Estado, las Empresas privatizadas, las Empresas concesionarias de serivicios públicos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Gobiernos Provinciales y las Municipales, estan obligados a ocupar personas con necesidades especiales que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal. El porcentaje determinado es de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente (efectiva), para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones qn que hubiere tercerización de serivicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes ante dichos, deben prioritaiamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas como veedor de los concursos, asímismo deberían consultarse los registros de solicitudes laborales peticionados por las personas con discapacidad en todos los estamentos de la Adiminsitración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en el caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevaod y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertoscon perosnas con discapacidad, se considerará que incumplen con el porcentaje del 4 % destinados a las personas con discapacidad, los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funiconario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes, de cumplimiento obligatorio y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para un efectiva integración laqboral de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. 

Limitaciones: Poseer certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente y/o el Servicio Nacional de Rehabilitación y Pormoción de la Persona con Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.

 Normativa: Ley 22.431 art. 8, Ley 25.689, Ley Prov. 10.592.-

Es política de estado, el "Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad". El Poder Ejecutivo Nacional propone al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y Municipalidades, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de  las leyes 22.431, 24.314, 25.635, 25.689, Dec. Nac. 38/04. En acto de adhesión a estas leyes, cada provincia debe establecer los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial las actividades previstas en los artículos pertinentes. Determinarán también con relación a los Organismos Públicos y Empresas Provinciales así como a los bienes del dominio público o privado del Estado Provincial  y de sus Municipios, el alcance de las normativas contenidas en los articulados de las leyes mencionadas.

 

 

 

DERECHO A:

Viajar en todas las líneas de transporte público terrestre del 01 al 199 y en los distintos tipos de transporte público, trenes, subtes y de larga distancia, sometidos a contralor de la Autoridad Nacional.

El certificado de Discapacidad es el documento válido para acceder al Derecho de Gratuidad para viajar y es extensivo para un acompañante de la persona discapacitada, en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Se debe viajar solo en los medios de transporte de jurusdicción nacional. En caso de ser el transporte público de larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar. La inobservancia de las prescripciones establecidas en el decreto 38/04, debe ser denunciada en la C.N.R.T.

NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 20, Decreto Nacional N° 38/2004.

Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

DERECHO A:

Solicitar un "Pase Libre" en el transporte píblico terrestre sometidos al contralor y autoridad Municipal y Gobiernos Provinciales para viajar gratuitamente, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independedientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Acreditar concurrencia a un establecimiento educativo, de rehabilitación y/o de salud. Se debe elegir un solo medio de transporrte colectivo según el certificado de concurrencia del respectivo establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas debe ser denunciada.

Normativa Ley Nacional 22431. art. 20, Ley Provincial 10.592 art. 22, y Leyes de jurisdicción Provincial.  

DERECHO A:

Integrarse  a la Educación Común. Normativa: Ley 24.195 Art. 5 inc. k)

DERECHO A:

Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad.

 Limitaciones: Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación).

 Normativa: Ley 24.714 Art. 6 y 8.

DERECHO A:

Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando. 

Limitaciones: Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad. 

Normativa: Ley 24.716.

DERECHO A:

Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. 

Normativa: Ley 23.661 Art. 28, Ley 23.753, Ley 24.404.

DERECHO A:

Solicitar una pensión no contributiva por inválidez. 

Limitaciones: Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. 

Normativa: Ley 18.910.

DERECHO A:

Inscribirse a fin de obtener un espacio para la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. 

Normativa: Ley 24.308.

DERECHO A:

Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan  la transitabilidad utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el paso y el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas, etc. Las personas con movilidad reducida son beneficiarias de franquicia, de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a los dispuesto en la Ley 19.279. 

Normativa: Ley 24.314

DERECHO A:

Jubilarse con  20 años de servicio y 45 de edad, los trabajadores en relación de dependencia o 50 años como trabajador autónomo. 

Limitaciones: Tener la capacidad laborativa reducida en un 33 % como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al régimen Nacional de Previsión. 

Normativa: Ley 20.475.-

 

DERECHO A:

Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio. 

Limitaciones: Tener la incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años concecutivos. 

Normativa: Ley 20.888.-

DERECHO A:

Una cobertura total (100%) por parte de las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: a) Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicpedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psocofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos- y toda otra rehabilitación o terapia). b) Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta mas un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). c) Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). d) Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). e) Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). f) Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias).g) Otras Prestaciones (atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente). 

Limitaciones: Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integtral se solicita. Poseer certificado de discapacidad. 

Normativa: Ley 24.901.-

DERECHO A:

Crear talleres protegidos de producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos. Limitaciones: Encuadrarse en el régimen de habilitación de los talleres protegidos de producción para los trabajadores discpacitados. Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior  a un año. 

Normativa: Ley 24.147.-

DERECHO A:

No ser discriminado.

 Normativa: Constitución Nacional. Ley 23.592 y Ley 25.280.- 

Ud. tiene que saber como defender sus derechos cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los funcionarios, en incumplimiento de sus funciones, los vulneran. Cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente, todos tienen una herramienta legal, el "Recurso de Amparo", la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y Ud. puede iniciar la acción legal pertinente.

DERECHO A:

Adquirir un automotor de Industria Nacional y/o importado, modelo estándar, sin accesorios opcionales sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de orígen). En ambos casos las importaciones estan exentas del pago de derechos de importación y de los impuestos internos y al valor agregado. Limitaciones: Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que se pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización. Haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5 % del valor del automovil a adquirir. 

Normativa: Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c); Ley 22.499 y Ley 24.183.-

DERECHO A:

Poseer un símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento.

 Limitaciones: La persona con discapacidad o algún familiar conviviente deben poseer la titularidad del automóvil. Se debe tener Certificado de Discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. 

Normativa: Ley 19.279, art. 12. Ley 22.499.-

DERECHO A:

Solicitar la exención del pago de patentes de automotor. 

Limitaciones: Previamente se debe poseer el símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento. La exención del pago de la patente se concede conforme a los dispuesto en los Códigos Fiscales y a los siguientes vehículos: Ser de propiedad de personas con discpacidad. Unidad adquirida dentro del régimen de las normativas vigentes, Ley 19.279 y Ley 22.499.- Propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio. 

Normativa: Ley 25.280 y lo establecido en las exenciones fiscales vigentes.

DERECHO A: La inserción laboral en igualdad de oportunidades. Es de obligado cumplimiento, que el Estado Nacional, sus Organismos descentralizados o Autárquicos, los Entes Públicos no Estatales, las Empresas del Estado, las Empresas privatizadas, las Empresas concesionarias de serivicios públicos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Gobiernos Provinciales y las Municipales, estan obligados a ocupar personas con necesidades especiales que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal. El porcentaje determinado es de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente (efectiva), para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones qn que hubiere tercerización de serivicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes ante dichos, deben prioritaiamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas como veedor de los concursos, asímismo deberían consultarse los registros de solicitudes laborales peticionados por las personas con discapacidad en todos los estamentos de la Adiminsitración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en el caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevaod y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertoscon perosnas con discapacidad, se considerará que incumplen con el porcentaje del 4 % destinados a las personas con discapacidad, los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funiconario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes, de cumplimiento obligatorio y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para un efectiva integración laqboral de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. 

Limitaciones: Poseer certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente y/o el Servicio Nacional de Rehabilitación y Pormoción de la Persona con Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.

 Normativa: Ley 22.431 art. 8, Ley 25.689, Ley Prov. 10.592.-

Es política de estado, el "Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad". El Poder Ejecutivo Nacional propone al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y Municipalidades, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de  las leyes 22.431, 24.314, 25.635, 25.689, Dec. Nac. 38/04. En acto de adhesión a estas leyes, cada provincia debe establecer los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial las actividades previstas en los artículos pertinentes. Determinarán también con relación a los Organismos Públicos y Empresas Provinciales así como a los bienes del dominio público o privado del Estado Provincial  y de sus Municipios, el alcance de las normativas contenidas en los articulados de las leyes mencionadas.

 

 

 

DERECHO A:

Viajar en todas las líneas de transporte público terrestre del 01 al 199 y en los distintos tipos de transporte público, trenes, subtes y de larga distancia, sometidos a contralor de la Autoridad Nacional.

El certificado de Discapacidad es el documento válido para acceder al Derecho de Gratuidad para viajar y es extensivo para un acompañante de la persona discapacitada, en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Se debe viajar solo en los medios de transporte de jurusdicción nacional. En caso de ser el transporte público de larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar. La inobservancia de las prescripciones establecidas en el decreto 38/04, debe ser denunciada en la C.N.R.T.

NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 20, Decreto Nacional N° 38/2004.

Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

DERECHO A:

Solicitar un "Pase Libre" en el transporte píblico terrestre sometidos al contralor y autoridad Municipal y Gobiernos Provinciales para viajar gratuitamente, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independedientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Acreditar concurrencia a un establecimiento educativo, de rehabilitación y/o de salud. Se debe elegir un solo medio de transporrte colectivo según el certificado de concurrencia del respectivo establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas debe ser denunciada.

Normativa Ley Nacional 22431. art. 20, Ley Provincial 10.592 art. 22, y Leyes de jurisdicción Provincial.  

DERECHO A:

Integrarse  a la Educación Común. Normativa: Ley 24.195 Art. 5 inc. k)

DERECHO A:

Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad.

 Limitaciones: Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación).

 Normativa: Ley 24.714 Art. 6 y 8.

DERECHO A:

Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando. 

Limitaciones: Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad. 

Normativa: Ley 24.716.

DERECHO A:

Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. 

Normativa: Ley 23.661 Art. 28, Ley 23.753, Ley 24.404.

DERECHO A:

Solicitar una pensión no contributiva por inválidez. 

Limitaciones: Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. 

Normativa: Ley 18.910.

DERECHO A:

Inscribirse a fin de obtener un espacio para la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. 

Normativa: Ley 24.308.

DERECHO A:

Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan  la transitabilidad utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el paso y el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas, etc. Las personas con movilidad reducida son beneficiarias de franquicia, de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a los dispuesto en la Ley 19.279. 

Normativa: Ley 24.314

DERECHO A:

Jubilarse con  20 años de servicio y 45 de edad, los trabajadores en relación de dependencia o 50 años como trabajador autónomo. 

Limitaciones: Tener la capacidad laborativa reducida en un 33 % como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al régimen Nacional de Previsión. 

Normativa: Ley 20.475.-

 

DERECHO A:

Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio. 

Limitaciones: Tener la incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años concecutivos. 

Normativa: Ley 20.888.-

DERECHO A:

Una cobertura total (100%) por parte de las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: a) Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicpedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psocofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos- y toda otra rehabilitación o terapia). b) Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta mas un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). c) Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). d) Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). e) Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). f) Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias).g) Otras Prestaciones (atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente). 

Limitaciones: Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integtral se solicita. Poseer certificado de discapacidad. 

Normativa: Ley 24.901.-

DERECHO A:

Crear talleres protegidos de producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos. Limitaciones: Encuadrarse en el régimen de habilitación de los talleres protegidos de producción para los trabajadores discpacitados. Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior  a un año. 

Normativa: Ley 24.147.-

DERECHO A:

No ser discriminado.

 Normativa: Constitución Nacional. Ley 23.592 y Ley 25.280.- 

Ud. tiene que saber como defender sus derechos cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los funcionarios, en incumplimiento de sus funciones, los vulneran. Cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente, todos tienen una herramienta legal, el "Recurso de Amparo", la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y Ud. puede iniciar la acción legal pertinente.

DERECHO A:

Adquirir un automotor de Industria Nacional y/o importado, modelo estándar, sin accesorios opcionales sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de orígen). En ambos casos las importaciones estan exentas del pago de derechos de importación y de los impuestos internos y al valor agregado. Limitaciones: Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que se pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización. Haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5 % del valor del automovil a adquirir. 

Normativa: Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c); Ley 22.499 y Ley 24.183.-

DERECHO A:

Poseer un símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento.

 Limitaciones: La persona con discapacidad o algún familiar conviviente deben poseer la titularidad del automóvil. Se debe tener Certificado de Discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. 

Normativa: Ley 19.279, art. 12. Ley 22.499.-

DERECHO A:

Solicitar la exención del pago de patentes de automotor. 

Limitaciones: Previamente se debe poseer el símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento. La exención del pago de la patente se concede conforme a los dispuesto en los Códigos Fiscales y a los siguientes vehículos: Ser de propiedad de personas con discpacidad. Unidad adquirida dentro del régimen de las normativas vigentes, Ley 19.279 y Ley 22.499.- Propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio. 

Normativa: Ley 25.280 y lo establecido en las exenciones fiscales vigentes.

DERECHO A: La inserción laboral en igualdad de oportunidades. Es de obligado cumplimiento, que el Estado Nacional, sus Organismos descentralizados o Autárquicos, los Entes Públicos no Estatales, las Empresas del Estado, las Empresas privatizadas, las Empresas concesionarias de serivicios públicos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Gobiernos Provinciales y las Municipales, estan obligados a ocupar personas con necesidades especiales que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal. El porcentaje determinado es de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente (efectiva), para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones qn que hubiere tercerización de serivicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes ante dichos, deben prioritaiamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas como veedor de los concursos, asímismo deberían consultarse los registros de solicitudes laborales peticionados por las personas con discapacidad en todos los estamentos de la Adiminsitración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en el caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevaod y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertoscon perosnas con discapacidad, se considerará que incumplen con el porcentaje del 4 % destinados a las personas con discapacidad, los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funiconario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes, de cumplimiento obligatorio y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para un efectiva integración laqboral de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. 

Limitaciones: Poseer certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente y/o el Servicio Nacional de Rehabilitación y Pormoción de la Persona con Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.

 Normativa: Ley 22.431 art. 8, Ley 25.689, Ley Prov. 10.592.-

Es política de estado, el "Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad". El Poder Ejecutivo Nacional propone al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y Municipalidades, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de  las leyes 22.431, 24.314, 25.635, 25.689, Dec. Nac. 38/04. En acto de adhesión a estas leyes, cada provincia debe establecer los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial las actividades previstas en los artículos pertinentes. Determinarán también con relación a los Organismos Públicos y Empresas Provinciales así como a los bienes del dominio público o privado del Estado Provincial  y de sus Municipios, el alcance de las normativas contenidas en los articulados de las leyes mencionadas.

 

 

 

DERECHO A:

Viajar en todas las líneas de transporte público terrestre del 01 al 199 y en los distintos tipos de transporte público, trenes, subtes y de larga distancia, sometidos a contralor de la Autoridad Nacional.

El certificado de Discapacidad es el documento válido para acceder al Derecho de Gratuidad para viajar y es extensivo para un acompañante de la persona discapacitada, en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Se debe viajar solo en los medios de transporte de jurusdicción nacional. En caso de ser el transporte público de larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar. La inobservancia de las prescripciones establecidas en el decreto 38/04, debe ser denunciada en la C.N.R.T.

NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 20, Decreto Nacional N° 38/2004.

Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

DERECHO A:

Solicitar un "Pase Libre" en el transporte píblico terrestre sometidos al contralor y autoridad Municipal y Gobiernos Provinciales para viajar gratuitamente, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independedientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Acreditar concurrencia a un establecimiento educativo, de rehabilitación y/o de salud. Se debe elegir un solo medio de transporrte colectivo según el certificado de concurrencia del respectivo establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas debe ser denunciada.

Normativa Ley Nacional 22431. art. 20, Ley Provincial 10.592 art. 22, y Leyes de jurisdicción Provincial.  

DERECHO A:

Integrarse  a la Educación Común. Normativa: Ley 24.195 Art. 5 inc. k)

DERECHO A:

Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad.

 Limitaciones: Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación).

 Normativa: Ley 24.714 Art. 6 y 8.

DERECHO A:

Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando. 

Limitaciones: Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad. 

Normativa: Ley 24.716.

DERECHO A:

Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. 

Normativa: Ley 23.661 Art. 28, Ley 23.753, Ley 24.404.

DERECHO A:

Solicitar una pensión no contributiva por inválidez. 

Limitaciones: Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. 

Normativa: Ley 18.910.

DERECHO A:

Inscribirse a fin de obtener un espacio para la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. 

Normativa: Ley 24.308.

DERECHO A:

Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan  la transitabilidad utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el paso y el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas, etc. Las personas con movilidad reducida son beneficiarias de franquicia, de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a los dispuesto en la Ley 19.279. 

Normativa: Ley 24.314

DERECHO A:

Jubilarse con  20 años de servicio y 45 de edad, los trabajadores en relación de dependencia o 50 años como trabajador autónomo. 

Limitaciones: Tener la capacidad laborativa reducida en un 33 % como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al régimen Nacional de Previsión. 

Normativa: Ley 20.475.-

 

DERECHO A:

Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio. 

Limitaciones: Tener la incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años concecutivos. 

Normativa: Ley 20.888.-

DERECHO A:

Una cobertura total (100%) por parte de las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: a) Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicpedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psocofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos- y toda otra rehabilitación o terapia). b) Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta mas un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). c) Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). d) Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). e) Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). f) Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias).g) Otras Prestaciones (atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente). 

Limitaciones: Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integtral se solicita. Poseer certificado de discapacidad. 

Normativa: Ley 24.901.-

DERECHO A:

Crear talleres protegidos de producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos. Limitaciones: Encuadrarse en el régimen de habilitación de los talleres protegidos de producción para los trabajadores discpacitados. Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior  a un año. 

Normativa: Ley 24.147.-

DERECHO A:

No ser discriminado.

 Normativa: Constitución Nacional. Ley 23.592 y Ley 25.280.- 

Ud. tiene que saber como defender sus derechos cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los funcionarios, en incumplimiento de sus funciones, los vulneran. Cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente, todos tienen una herramienta legal, el "Recurso de Amparo", la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y Ud. puede iniciar la acción legal pertinente.

DERECHO A:

Adquirir un automotor de Industria Nacional y/o importado, modelo estándar, sin accesorios opcionales sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de orígen). En ambos casos las importaciones estan exentas del pago de derechos de importación y de los impuestos internos y al valor agregado. Limitaciones: Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que se pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización. Haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5 % del valor del automovil a adquirir. 

Normativa: Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c); Ley 22.499 y Ley 24.183.-

DERECHO A:

Poseer un símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento.

 Limitaciones: La persona con discapacidad o algún familiar conviviente deben poseer la titularidad del automóvil. Se debe tener Certificado de Discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. 

Normativa: Ley 19.279, art. 12. Ley 22.499.-

DERECHO A:

Solicitar la exención del pago de patentes de automotor. 

Limitaciones: Previamente se debe poseer el símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento. La exención del pago de la patente se concede conforme a los dispuesto en los Códigos Fiscales y a los siguientes vehículos: Ser de propiedad de personas con discpacidad. Unidad adquirida dentro del régimen de las normativas vigentes, Ley 19.279 y Ley 22.499.- Propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio. 

Normativa: Ley 25.280 y lo establecido en las exenciones fiscales vigentes.

DERECHO A: La inserción laboral en igualdad de oportunidades. Es de obligado cumplimiento, que el Estado Nacional, sus Organismos descentralizados o Autárquicos, los Entes Públicos no Estatales, las Empresas del Estado, las Empresas privatizadas, las Empresas concesionarias de serivicios públicos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Gobiernos Provinciales y las Municipales, estan obligados a ocupar personas con necesidades especiales que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal. El porcentaje determinado es de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente (efectiva), para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones qn que hubiere tercerización de serivicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes ante dichos, deben prioritaiamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas como veedor de los concursos, asímismo deberían consultarse los registros de solicitudes laborales peticionados por las personas con discapacidad en todos los estamentos de la Adiminsitración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en el caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevaod y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertoscon perosnas con discapacidad, se considerará que incumplen con el porcentaje del 4 % destinados a las personas con discapacidad, los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funiconario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes, de cumplimiento obligatorio y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para un efectiva integración laqboral de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. 

Limitaciones: Poseer certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente y/o el Servicio Nacional de Rehabilitación y Pormoción de la Persona con Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.

 Normativa: Ley 22.431 art. 8, Ley 25.689, Ley Prov. 10.592.-

Es política de estado, el "Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad". El Poder Ejecutivo Nacional propone al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y Municipalidades, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de  las leyes 22.431, 24.314, 25.635, 25.689, Dec. Nac. 38/04. En acto de adhesión a estas leyes, cada provincia debe establecer los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial las actividades previstas en los artículos pertinentes. Determinarán también con relación a los Organismos Públicos y Empresas Provinciales así como a los bienes del dominio público o privado del Estado Provincial  y de sus Municipios, el alcance de las normativas contenidas en los articulados de las leyes mencionadas.

 

 

 

DERECHO A:

Viajar en todas las líneas de transporte público terrestre del 01 al 199 y en los distintos tipos de transporte público, trenes, subtes y de larga distancia, sometidos a contralor de la Autoridad Nacional.

El certificado de Discapacidad es el documento válido para acceder al Derecho de Gratuidad para viajar y es extensivo para un acompañante de la persona discapacitada, en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Se debe viajar solo en los medios de transporte de jurusdicción nacional. En caso de ser el transporte público de larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar. La inobservancia de las prescripciones establecidas en el decreto 38/04, debe ser denunciada en la C.N.R.T.

NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 20, Decreto Nacional N° 38/2004.

Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

DERECHO A:

Solicitar un "Pase Libre" en el transporte píblico terrestre sometidos al contralor y autoridad Municipal y Gobiernos Provinciales para viajar gratuitamente, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independedientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Acreditar concurrencia a un establecimiento educativo, de rehabilitación y/o de salud. Se debe elegir un solo medio de transporrte colectivo según el certificado de concurrencia del respectivo establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas debe ser denunciada.

Normativa Ley Nacional 22431. art. 20, Ley Provincial 10.592 art. 22, y Leyes de jurisdicción Provincial.  

DERECHO A:

Integrarse  a la Educación Común. Normativa: Ley 24.195 Art. 5 inc. k)

DERECHO A:

Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad.

 Limitaciones: Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación).

 Normativa: Ley 24.714 Art. 6 y 8.

DERECHO A:

Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando. 

Limitaciones: Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad. 

Normativa: Ley 24.716.

DERECHO A:

Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. 

Normativa: Ley 23.661 Art. 28, Ley 23.753, Ley 24.404.

DERECHO A:

Solicitar una pensión no contributiva por inválidez. 

Limitaciones: Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. 

Normativa: Ley 18.910.

DERECHO A:

Inscribirse a fin de obtener un espacio para la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. 

Normativa: Ley 24.308.

DERECHO A:

Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan  la transitabilidad utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el paso y el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas, etc. Las personas con movilidad reducida son beneficiarias de franquicia, de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a los dispuesto en la Ley 19.279. 

Normativa: Ley 24.314

DERECHO A:

Jubilarse con  20 años de servicio y 45 de edad, los trabajadores en relación de dependencia o 50 años como trabajador autónomo. 

Limitaciones: Tener la capacidad laborativa reducida en un 33 % como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al régimen Nacional de Previsión. 

Normativa: Ley 20.475.-

 

DERECHO A:

Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio. 

Limitaciones: Tener la incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años concecutivos. 

Normativa: Ley 20.888.-

DERECHO A:

Una cobertura total (100%) por parte de las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: a) Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicpedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psocofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos- y toda otra rehabilitación o terapia). b) Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta mas un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). c) Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). d) Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). e) Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). f) Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias).g) Otras Prestaciones (atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente). 

Limitaciones: Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integtral se solicita. Poseer certificado de discapacidad. 

Normativa: Ley 24.901.-

DERECHO A:

Crear talleres protegidos de producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos. Limitaciones: Encuadrarse en el régimen de habilitación de los talleres protegidos de producción para los trabajadores discpacitados. Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior  a un año. 

Normativa: Ley 24.147.-

DERECHO A:

No ser discriminado.

 Normativa: Constitución Nacional. Ley 23.592 y Ley 25.280.- 

Ud. tiene que saber como defender sus derechos cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los funcionarios, en incumplimiento de sus funciones, los vulneran. Cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente, todos tienen una herramienta legal, el "Recurso de Amparo", la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y Ud. puede iniciar la acción legal pertinente.

DERECHO A:

Adquirir un automotor de Industria Nacional y/o importado, modelo estándar, sin accesorios opcionales sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de orígen). En ambos casos las importaciones estan exentas del pago de derechos de importación y de los impuestos internos y al valor agregado. Limitaciones: Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que se pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización. Haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5 % del valor del automovil a adquirir. 

Normativa: Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c); Ley 22.499 y Ley 24.183.-

DERECHO A:

Poseer un símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento.

 Limitaciones: La persona con discapacidad o algún familiar conviviente deben poseer la titularidad del automóvil. Se debe tener Certificado de Discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. 

Normativa: Ley 19.279, art. 12. Ley 22.499.-

DERECHO A:

Solicitar la exención del pago de patentes de automotor. 

Limitaciones: Previamente se debe poseer el símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento. La exención del pago de la patente se concede conforme a los dispuesto en los Códigos Fiscales y a los siguientes vehículos: Ser de propiedad de personas con discpacidad. Unidad adquirida dentro del régimen de las normativas vigentes, Ley 19.279 y Ley 22.499.- Propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio. 

Normativa: Ley 25.280 y lo establecido en las exenciones fiscales vigentes.

DERECHO A: La inserción laboral en igualdad de oportunidades. Es de obligado cumplimiento, que el Estado Nacional, sus Organismos descentralizados o Autárquicos, los Entes Públicos no Estatales, las Empresas del Estado, las Empresas privatizadas, las Empresas concesionarias de serivicios públicos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Gobiernos Provinciales y las Municipales, estan obligados a ocupar personas con necesidades especiales que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal. El porcentaje determinado es de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente (efectiva), para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones qn que hubiere tercerización de serivicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes ante dichos, deben prioritaiamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas como veedor de los concursos, asímismo deberían consultarse los registros de solicitudes laborales peticionados por las personas con discapacidad en todos los estamentos de la Adiminsitración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en el caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevaod y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertoscon perosnas con discapacidad, se considerará que incumplen con el porcentaje del 4 % destinados a las personas con discapacidad, los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funiconario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes, de cumplimiento obligatorio y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para un efectiva integración laqboral de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. 

Limitaciones: Poseer certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente y/o el Servicio Nacional de Rehabilitación y Pormoción de la Persona con Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.

 Normativa: Ley 22.431 art. 8, Ley 25.689, Ley Prov. 10.592.-

Es política de estado, el "Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad". El Poder Ejecutivo Nacional propone al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y Municipalidades, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de  las leyes 22.431, 24.314, 25.635, 25.689, Dec. Nac. 38/04. En acto de adhesión a estas leyes, cada provincia debe establecer los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial las actividades previstas en los artículos pertinentes. Determinarán también con relación a los Organismos Públicos y Empresas Provinciales así como a los bienes del dominio público o privado del Estado Provincial  y de sus Municipios, el alcance de las normativas contenidas en los articulados de las leyes mencionadas.

 

 

 

DERECHO A:

Viajar en todas las líneas de transporte público terrestre del 01 al 199 y en los distintos tipos de transporte público, trenes, subtes y de larga distancia, sometidos a contralor de la Autoridad Nacional.

El certificado de Discapacidad es el documento válido para acceder al Derecho de Gratuidad para viajar y es extensivo para un acompañante de la persona discapacitada, en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Se debe viajar solo en los medios de transporte de jurusdicción nacional. En caso de ser el transporte público de larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar. La inobservancia de las prescripciones establecidas en el decreto 38/04, debe ser denunciada en la C.N.R.T.

NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 20, Decreto Nacional N° 38/2004.

Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

DERECHO A:

Solicitar un "Pase Libre" en el transporte píblico terrestre sometidos al contralor y autoridad Municipal y Gobiernos Provinciales para viajar gratuitamente, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independedientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Acreditar concurrencia a un establecimiento educativo, de rehabilitación y/o de salud. Se debe elegir un solo medio de transporrte colectivo según el certificado de concurrencia del respectivo establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas debe ser denunciada.

Normativa Ley Nacional 22431. art. 20, Ley Provincial 10.592 art. 22, y Leyes de jurisdicción Provincial.  

DERECHO A:

Integrarse  a la Educación Común. Normativa: Ley 24.195 Art. 5 inc. k)

DERECHO A:

Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad.

 Limitaciones: Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación).

 Normativa: Ley 24.714 Art. 6 y 8.

DERECHO A:

Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando. 

Limitaciones: Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad. 

Normativa: Ley 24.716.

DERECHO A:

Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. 

Normativa: Ley 23.661 Art. 28, Ley 23.753, Ley 24.404.

DERECHO A:

Solicitar una pensión no contributiva por inválidez. 

Limitaciones: Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. 

Normativa: Ley 18.910.

DERECHO A:

Inscribirse a fin de obtener un espacio para la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. 

Normativa: Ley 24.308.

DERECHO A:

Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan  la transitabilidad utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el paso y el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas, etc. Las personas con movilidad reducida son beneficiarias de franquicia, de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a los dispuesto en la Ley 19.279. 

Normativa: Ley 24.314

DERECHO A:

Jubilarse con  20 años de servicio y 45 de edad, los trabajadores en relación de dependencia o 50 años como trabajador autónomo. 

Limitaciones: Tener la capacidad laborativa reducida en un 33 % como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al régimen Nacional de Previsión. 

Normativa: Ley 20.475.-

 

DERECHO A:

Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio. 

Limitaciones: Tener la incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años concecutivos. 

Normativa: Ley 20.888.-

DERECHO A:

Una cobertura total (100%) por parte de las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: a) Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicpedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psocofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos- y toda otra rehabilitación o terapia). b) Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta mas un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). c) Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). d) Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). e) Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). f) Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias).g) Otras Prestaciones (atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente). 

Limitaciones: Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integtral se solicita. Poseer certificado de discapacidad. 

Normativa: Ley 24.901.-

DERECHO A:

Crear talleres protegidos de producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos. Limitaciones: Encuadrarse en el régimen de habilitación de los talleres protegidos de producción para los trabajadores discpacitados. Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior  a un año. 

Normativa: Ley 24.147.-

DERECHO A:

No ser discriminado.

 Normativa: Constitución Nacional. Ley 23.592 y Ley 25.280.- 

Ud. tiene que saber como defender sus derechos cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los funcionarios, en incumplimiento de sus funciones, los vulneran. Cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente, todos tienen una herramienta legal, el "Recurso de Amparo", la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y Ud. puede iniciar la acción legal pertinente.

DERECHO A:

Adquirir un automotor de Industria Nacional y/o importado, modelo estándar, sin accesorios opcionales sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de orígen). En ambos casos las importaciones estan exentas del pago de derechos de importación y de los impuestos internos y al valor agregado. Limitaciones: Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que se pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización. Haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5 % del valor del automovil a adquirir. 

Normativa: Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c); Ley 22.499 y Ley 24.183.-

DERECHO A:

Poseer un símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento.

 Limitaciones: La persona con discapacidad o algún familiar conviviente deben poseer la titularidad del automóvil. Se debe tener Certificado de Discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. 

Normativa: Ley 19.279, art. 12. Ley 22.499.-

DERECHO A:

Solicitar la exención del pago de patentes de automotor. 

Limitaciones: Previamente se debe poseer el símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento. La exención del pago de la patente se concede conforme a los dispuesto en los Códigos Fiscales y a los siguientes vehículos: Ser de propiedad de personas con discpacidad. Unidad adquirida dentro del régimen de las normativas vigentes, Ley 19.279 y Ley 22.499.- Propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio. 

Normativa: Ley 25.280 y lo establecido en las exenciones fiscales vigentes.

DERECHO A: La inserción laboral en igualdad de oportunidades. Es de obligado cumplimiento, que el Estado Nacional, sus Organismos descentralizados o Autárquicos, los Entes Públicos no Estatales, las Empresas del Estado, las Empresas privatizadas, las Empresas concesionarias de serivicios públicos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Gobiernos Provinciales y las Municipales, estan obligados a ocupar personas con necesidades especiales que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal. El porcentaje determinado es de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente (efectiva), para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones qn que hubiere tercerización de serivicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes ante dichos, deben prioritaiamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas como veedor de los concursos, asímismo deberían consultarse los registros de solicitudes laborales peticionados por las personas con discapacidad en todos los estamentos de la Adiminsitración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en el caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevaod y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertoscon perosnas con discapacidad, se considerará que incumplen con el porcentaje del 4 % destinados a las personas con discapacidad, los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funiconario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes, de cumplimiento obligatorio y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para un efectiva integración laqboral de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. 

Limitaciones: Poseer certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente y/o el Servicio Nacional de Rehabilitación y Pormoción de la Persona con Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.

 Normativa: Ley 22.431 art. 8, Ley 25.689, Ley Prov. 10.592.-

Es política de estado, el "Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad". El Poder Ejecutivo Nacional propone al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y Municipalidades, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de  las leyes 22.431, 24.314, 25.635, 25.689, Dec. Nac. 38/04. En acto de adhesión a estas leyes, cada provincia debe establecer los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial las actividades previstas en los artículos pertinentes. Determinarán también con relación a los Organismos Públicos y Empresas Provinciales así como a los bienes del dominio público o privado del Estado Provincial  y de sus Municipios, el alcance de las normativas contenidas en los articulados de las leyes mencionadas.

 

 

 

DERECHO A:

Viajar en todas las líneas de transporte público terrestre del 01 al 199 y en los distintos tipos de transporte público, trenes, subtes y de larga distancia, sometidos a contralor de la Autoridad Nacional.

El certificado de Discapacidad es el documento válido para acceder al Derecho de Gratuidad para viajar y es extensivo para un acompañante de la persona discapacitada, en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Se debe viajar solo en los medios de transporte de jurusdicción nacional. En caso de ser el transporte público de larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar. La inobservancia de las prescripciones establecidas en el decreto 38/04, debe ser denunciada en la C.N.R.T.

NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 20, Decreto Nacional N° 38/2004.

Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

DERECHO A:

Solicitar un "Pase Libre" en el transporte píblico terrestre sometidos al contralor y autoridad Municipal y Gobiernos Provinciales para viajar gratuitamente, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independedientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Acreditar concurrencia a un establecimiento educativo, de rehabilitación y/o de salud. Se debe elegir un solo medio de transporrte colectivo según el certificado de concurrencia del respectivo establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas debe ser denunciada.

Normativa Ley Nacional 22431. art. 20, Ley Provincial 10.592 art. 22, y Leyes de jurisdicción Provincial.  

DERECHO A:

Integrarse  a la Educación Común. Normativa: Ley 24.195 Art. 5 inc. k)

DERECHO A:

Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad.

 Limitaciones: Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación).

 Normativa: Ley 24.714 Art. 6 y 8.

DERECHO A:

Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando. 

Limitaciones: Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad. 

Normativa: Ley 24.716.

DERECHO A:

Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. 

Normativa: Ley 23.661 Art. 28, Ley 23.753, Ley 24.404.

DERECHO A:

Solicitar una pensión no contributiva por inválidez. 

Limitaciones: Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. 

Normativa: Ley 18.910.

DERECHO A:

Inscribirse a fin de obtener un espacio para la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. 

Normativa: Ley 24.308.

DERECHO A:

Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan  la transitabilidad utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el paso y el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas, etc. Las personas con movilidad reducida son beneficiarias de franquicia, de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a los dispuesto en la Ley 19.279. 

Normativa: Ley 24.314

DERECHO A:

Jubilarse con  20 años de servicio y 45 de edad, los trabajadores en relación de dependencia o 50 años como trabajador autónomo. 

Limitaciones: Tener la capacidad laborativa reducida en un 33 % como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al régimen Nacional de Previsión. 

Normativa: Ley 20.475.-

 

DERECHO A:

Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio. 

Limitaciones: Tener la incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años concecutivos. 

Normativa: Ley 20.888.-

DERECHO A:

Una cobertura total (100%) por parte de las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: a) Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicpedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psocofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos- y toda otra rehabilitación o terapia). b) Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta mas un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). c) Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). d) Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). e) Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). f) Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias).g) Otras Prestaciones (atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente). 

Limitaciones: Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integtral se solicita. Poseer certificado de discapacidad. 

Normativa: Ley 24.901.-

DERECHO A:

Crear talleres protegidos de producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos. Limitaciones: Encuadrarse en el régimen de habilitación de los talleres protegidos de producción para los trabajadores discpacitados. Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior  a un año. 

Normativa: Ley 24.147.-

DERECHO A:

No ser discriminado.

 Normativa: Constitución Nacional. Ley 23.592 y Ley 25.280.- 

Ud. tiene que saber como defender sus derechos cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los funcionarios, en incumplimiento de sus funciones, los vulneran. Cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente, todos tienen una herramienta legal, el "Recurso de Amparo", la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y Ud. puede iniciar la acción legal pertinente.

DERECHO A:

Adquirir un automotor de Industria Nacional y/o importado, modelo estándar, sin accesorios opcionales sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de orígen). En ambos casos las importaciones estan exentas del pago de derechos de importación y de los impuestos internos y al valor agregado. Limitaciones: Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que se pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización. Haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5 % del valor del automovil a adquirir. 

Normativa: Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c); Ley 22.499 y Ley 24.183.-

DERECHO A:

Poseer un símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento.

 Limitaciones: La persona con discapacidad o algún familiar conviviente deben poseer la titularidad del automóvil. Se debe tener Certificado de Discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. 

Normativa: Ley 19.279, art. 12. Ley 22.499.-

DERECHO A:

Solicitar la exención del pago de patentes de automotor. 

Limitaciones: Previamente se debe poseer el símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento. La exención del pago de la patente se concede conforme a los dispuesto en los Códigos Fiscales y a los siguientes vehículos: Ser de propiedad de personas con discpacidad. Unidad adquirida dentro del régimen de las normativas vigentes, Ley 19.279 y Ley 22.499.- Propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio. 

Normativa: Ley 25.280 y lo establecido en las exenciones fiscales vigentes.

DERECHO A: La inserción laboral en igualdad de oportunidades. Es de obligado cumplimiento, que el Estado Nacional, sus Organismos descentralizados o Autárquicos, los Entes Públicos no Estatales, las Empresas del Estado, las Empresas privatizadas, las Empresas concesionarias de serivicios públicos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Gobiernos Provinciales y las Municipales, estan obligados a ocupar personas con necesidades especiales que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal. El porcentaje determinado es de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente (efectiva), para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones qn que hubiere tercerización de serivicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes ante dichos, deben prioritaiamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas como veedor de los concursos, asímismo deberían consultarse los registros de solicitudes laborales peticionados por las personas con discapacidad en todos los estamentos de la Adiminsitración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en el caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevaod y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertoscon perosnas con discapacidad, se considerará que incumplen con el porcentaje del 4 % destinados a las personas con discapacidad, los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funiconario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes, de cumplimiento obligatorio y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para un efectiva integración laqboral de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. 

Limitaciones: Poseer certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente y/o el Servicio Nacional de Rehabilitación y Pormoción de la Persona con Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.

 Normativa: Ley 22.431 art. 8, Ley 25.689, Ley Prov. 10.592.-

Es política de estado, el "Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad". El Poder Ejecutivo Nacional propone al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y Municipalidades, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de  las leyes 22.431, 24.314, 25.635, 25.689, Dec. Nac. 38/04. En acto de adhesión a estas leyes, cada provincia debe establecer los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial las actividades previstas en los artículos pertinentes. Determinarán también con relación a los Organismos Públicos y Empresas Provinciales así como a los bienes del dominio público o privado del Estado Provincial  y de sus Municipios, el alcance de las normativas contenidas en los articulados de las leyes mencionadas.

 

 

 

 

 


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